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Secretaría Escuela de Arte La Palma

Convocatorias extraordinarias

En qué consiste la convocatoria extraordinaria

Los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo, y de dos para superar la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres.

Con carácter excepcional la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante Dirección General) podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para cada módulo, el Proyecto u Obra final y para la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, en los supuestos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios y que estén acreditados documentalmente.

Instrucciones de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial sobre el procedimiento de solicitud y resolución de convocatorias extraordinarias y de renuncia a convocatoria para alumnos de enseñanzas de artes plásticas y diseño

Cuándo se solicita

En el mes de julio, el alumno solicitará al Director del centro público la tramitación del expediente de concesión de la convocatoria extraordinaria para el módulo o módulos en los que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias.

Cómo se solicita

Junto a la solicitud, cuyo modelo se incluye en el Anexo I de las Instrucciones, el alumno deberá presentar documentación acreditativa que avale su petición, así como certificación académica personal.

En un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, el Director del centro público remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital (DAT), la cual recabará del Servicio de Inspección Educativa (SIE) informe razonado y propuesta.

En un plazo no superior a un mes desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de la DAT, el Director del Área Territorial remitirá el expediente, con el informe del SIE, a la Dirección General para su resolución.

La Dirección General emitirá la Resolución correspondiente y la remitirá a la DAT para su traslado al centro público y comunicación al SIE.

El centro público remitirá la Resolución al alumno y archivará una copia en el Expediente académico del mismo. En su caso, el Director del centro público remitirá copia de la Resolución al centro privado adscrito.

Las convocatorias extraordinarias concedidas se celebrarán mediante prueba ante un Tribunal, designado por el Director del Centro, en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el interesado de la Resolución, y no comportarán en ningún caso derecho de asistir a clase. La concesión de dicha convocatoria tiene carácter irrenunciable para el alumno.

Solicitud y envío de la documentación

Esta es la solicitud que hay que cumplimentar, guardar y remitir al correo secretaria2@ealapalma.es, junto con la documentación escaneada que vaya a presentar como justificación de la solicitud de convocatoria/s extraordinaria.

 

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